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Fallos: 328:4419 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Chacorechazó a fs. 238/243 el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Resistencia.

Para así decidir el a quo apreció que la cuestión traída a conoci miento era de naturaleza fáctica y procesal ajena, por principio, ala vía de excepción. No obstante lo cual, analizando el fallo impugnado, concluyó a su vez que no advertía la existencia de arbitrariedad.

Expresó que ello era así, por que no se había probado que en el juzgado fuera de práctica colocar sóloel sello fechador en la copia como constancia dela presentación, sin perjuiciodelocual, consideró que el tribunal de segunda instancia señalóla diferencia existente entrelas fechas de las fojas glosadas a fs. 68 y 71 de lo que devenía su falta de correspondencia, y que tales circunstancias hacían diferir la situación dada en el caso con el precedente citado en el reclamo del apelante.

Finalmente, puso de relieve que, con arreglo a las normas que regulan el modo de actuación procesal, no cabía que un uso o costumbre pudiera crear derechos, salvo que las leyes serefieran a ellos o quetal Uso se de en situaciones no regladas legalmente.

— II Contra tal decisión interpuso la actora recurso extraordinario a fs. 246/253, el que fue concedido a fs. 267/68.

Señala que el a quo desconoce de manera arbitraria la jerarquía jurisdiccional del fallo de V. E. omitiendo dictar un pronunciamiento con arreglo a los lineamientos allí indicados.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4419

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