Expresa que ello se verifica cuando rechaza por motivos formales el recurso local con fundamentos aparentes, ya que sostuvo quela sentencia de grado no es arbitraria porque en el nuevo examen de los hechos, aludió a que la parte no logró probar que en el juzgado de origen fuera de práctica colocar sólo el sello fechador en las copias de los escritos presentados e hizo un análisis particularizado del proceso señalando la diferencia de las fechas en los instrumentos glosados a fs. 68 y 71, lo que predicaba su falta de correspondencia, todos los cuales, dijo, son argumentos ya tenidos en cuenta en el fallo del Alto Tribunal que dio lugar ala nulidad de la anterior sentencia.
Señala, además, que las circunstancias invocadas como novedad tales como la falta de correspondencia de las fojas) fueron motivo de tratamiento en el dictamen de esta Procuración General, donde se señalóqueel tribunal no había negado la autenticidad del sellofechador puestoen la copia, y queno se atendió al ofrecimiento deprueba peridal técnica para acreditarla, ni la irregularidad que significaba computar el plazo de caducidad durante el tienpo que las actuaciones estuvieron extraviadas en el ámbito del tribunal.
— 1 El recurso es procedente por existir cuestión federal, al hallarse en cuestión la inteligencia otorgada por el tribunal a quoala decisión de V. E. de fs. 213/14.
En el dictamen de esta Procuración General al que se remitió dicho fallo, se afirmó que la sentencia cuestionada no atendió como era debido la invocada existencia de una práctica judicial consistente en que la constancia de recepción de los escritos que se asienta en las copias no es firmada por los funcionarios judiciales, cumpliendo con las reglamentaciones vigentes y que en ese supuesto debe prevalecer un criterio amplio respecto de la presentación oportuna de los escritos de fs. 70 y 71, tomando en cuenta que se correspondían exactamente con la copia acompañada.
De igual modo, se destacó que no resultaba obstáculo para ello la falta de concordancia de las fechas por no haber mediado objeción ala autenticidad del sello fechador, lo que importaba, o haber colocado
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4420
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