En modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia en casación. Ambos son compatibles en la medida en queno se quiera magnificar el producto dela inmediación, es decir, en la medida en que serealiza el máximo de esfuerzo revisor, o sea, en que seagotela revisión deloquedehecho sea posiblerevisar. Rige a su respecto un principio general del derecho: la exigibilidad tiene por límitela posibilidad o, dicho de manera más dásica, impossibilium nulla obbligatio est. No se les exige a los jueces de casación que revisen lo que no pueden conocer, sino que revisen todo lo que puedan conocer, o sea, que su esfuerzo derevisión agote su capacidad revisora en el caso concreto.
27) Que con el texto del art. 456 entendido exegéticamente y en armonía con los arts. 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional, resulta aplicable en nuestro derechola teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad derendimiento (L eistungsfáhigkeit), y con ello se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho.
Al respecto cabe también acotar quela distinción entre cuestiones de hecho y de derecho siempre ha sido problemática y en definitiva, si bien parece dara en principio, enfrentada a los casos reales es poco menos que inoperante, como se ha demostrado largamente en la vieja clasificación del error en el campo del derecho sustantivo. Ello obedece, en el ámbito procesal, no sólo a que una falsa valoración de los hechos lleva auna incorrecta aplicación del derecho, sino a quelamisma valoración errónea de los hechos depende de que no se hayan aplicado o se hayan aplicado incorrectamente las reglas jurídicas que se imponen a los jueces para formular esa valoración. O sea, que en cualquier caso puede convertirseuna cuestión de hecho en una de derecho y, viceversa, la inobservancia de una regla procesal —como puede ser el beneficio de la duda— puede considerarse como una cuestión de hecho. Por consiguiente, esta indefinición se traduce, en la práctica, en que el tribunal de casación, apelando ala vieja regla de que no conoce cuestiones de hecho, quedaría facultado para conocer lo que considere cuestión de derecho, o de no conocer lo que considere cuestión de hecho. Semejante arbitrariedad contraria abiertamente al bloque constitucional, pues no responde al principio republicano de gobierno ni mucho menos satisface el requisito dela posibilidad de doble defensa o revisabilidad dela sentencia de los arts. 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3756
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