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Fallos: 328:3454 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. —causa Ne 17.768— del 14 de junio de 2005, Fallos: 328:2056 )).

Así circunscripto, es claro que a partir de la previsión expresa de la garantía en el texto constitucional, un recurso que sólo habilitasela revisión de las cuestiones de derecho con el objetivo pdlítico único o preponderante de unificar la interpretación de la ley sería violatorio de aquélla. Pero también es claro que en la letra del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación nada impide otra interpretación. Lo Único que decide una interpretación restrictiva del alcance del recurso de casación esla tradición legislativa e histórica de esta institución en su versión originaria. El texto en sí mismo admite tanto una interpretación restrictiva como otra amplia: la resistencia semántica del texto no se altera ni se excede por esta última. Y más aun: tampoco hoy puede afirmarse que la interpretación limitada originaria siga vigente en el derecho comparado, toda vez que casi todos los países europeos muestran una sana apertura del recurso de casación hasta abarcar materias que originariamente le eran por completo extrañas, incluso por rechazar la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, tan controvertida como difícil de sostener.

8°) Que con el texto del art. 456, entendido exegéticamente y en armonía con los arts. 8.2.h de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional, resulta aplicable en nuestro derechola doctrina que en el derecho alemán se conoce como la del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento Leistungsfáhigkeit), y con ello se abandona definitivamente la limitación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de derecho.

Al respecto cabe también acotar quela distinción entre cuestiones de hecho y de derecho siempre ha sido problemática y en definitiva, si bien parece dara en principio, enfrentada a los casos concretos —tal como se observa en el sub lite- es como criterio de cognición difícilmente defendible; así puede verse claramente en la vieja clasificación del error en el campo del derecho penal sustantivo. Ello obedece, en el ámbito procesal, no sólo a que una inexacta valoración de los hechos lleva a una incorrecta aplicación del derecho, sino a que la misma valoración errónea de los hechos depende de que no se hayan aplicado o que se hayan aplicado incorrectamente las reglas jurídicas que se imponen a los jueces para formular esa valoración. O sea, que en cualquier caso puede convertirseuna cuestión de hecho en una de derecho

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3454

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