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Fallos: 328:3450 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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9°) Que el art. 1 de la Convención Americana establece que "los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en dla y a garantizar su librey pleno gercicioa toda persona que esté sujeta a su jurisdicción"; y el art. 2 añade que "si e gercicio delos derechos y libertades mencionados en el artículo 1 ° noestuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o deotro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, lasmedidas legislativas o deotro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades". En ese sentido, la Corte Interamericana consideró que es "deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través delas cuales semanifiesta el gercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno gercicio de los derechos humanos" (Opinión Consultiva OC 11-90, del 10 de agosto de 1990, parágrafo 23).

10) Que de tales antecedentes resulta inequívocamente la obligación del Estado nacional argentino de reformar su legislación procesal penal demodode sustituir el recur so de casación —como ha quedado dicho, de carácter extraordinario y limitado— por un recurso ordinario que permita al tribunal superior un examen integral de la decisión recurrible a través del amplio conocimiento de la causa, y cuyo Único límite estaría dado por aquello que surja de manera directa y excluyente delainmediación, y de cuyos pormenores no existiera constancia actuada.

En tanto dicha adecuación no se produzca, corresponde a esta Corte —en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en su carácter de órgano esencial del gobierno federal— adoptar las medidas de carácter no legislativo tendientes a asegurar la aplicación de la Convención. A tal efecto, ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud queel régimen procesal vigente permite, esto es, permitiendo la revisión integral dela sentencia recurrida con la sola excepción de la prueba recibida oralmente y noregistrada, dada la imposibilidad fáctica de hacerlo en ese caso.

11) Que, con tal criterio, la decisión recurrida viola la garantía de revisión integral resultante de la norma internacional incorporada a la Constitución, según la interpretación de la Corte Interamericana.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3450

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