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Fallos: 328:3458 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir, quedando dicho examen excluido de la inspección casacional...".

Lo transcripto precedentemente demuestra con daridad que la interpretación del a quo sobreel recurso de casación, restringe indebidamente su alcance, toda vez que excluye el tratamiento de agravios relativos a la validez de la construcción de la sentencia del tribunal oral. En este sentido, puede decirse que no existía obstáculo alguno para que la Cámara de Casación tratara los agravios expuestos por el recurrente, pues el respeto por el principio de inmediación no impedía examinar el razonamiento lógico y la valoración de la prueba expresados en la sentencia, a fin de evaluar la presencia del elemento del tipo objetivo "arma" como agravante, así como los argumentos relativos a su consumación.

Consecuentemente, la interpretación del alcance de la materia revisable por vía del recurso de casación, se contrapone con la garantía constitucional de revisión del fallo condenatorio, y la consiguiente interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, que en forma alguna obsta a aquella revisión.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la resolución recurrida.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.


CARLOS S. FAYT.
VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:

1) El 7 denoviembre de 2003, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de esta ciudad condenó a Matías Eugenio Casal ala pena de 5 años de prisión y costas por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de armas. También leimpuso un tratamiento de rehabilitación por su adicción a las drogas.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3458

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