conductor decidió comunicar el destino de su viaje a la central, Casal, que se encontraba sentado detrás de él, lo tomó del cuello con ambos brazos y Borjas arrancóel micrófono y le apoyóun arma de fuego en la cintura. Ante su resistencia, recibió un golpe en la boca. Al llegar al 3500 de Correa, los imputados lograron la detención del automóvil retirandolas llaves del contacto. Obligaron al conductor a bajar y Casal lo golpeó con el arma en la cabeza porque seresistió a que se llevaran sus documentos. Finalmente, huyeron en el vehículo con la documentación y poco más de $ 150 que también le sustrajeron.
3) Que la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar la queja del impugnante, expresó que el recurso, más allá de la forma en que había sido planteado, tenía por objeto la modificación de la calificación atribuida al delito, lo que tornaba improcedente el recurso de queja por cuanto el modo como los impugnantes habían introducido sus agravios sólo revelaba su discrepancia con la manera en que el tribunal oral había valorado la prueba producida y estructuradola plataforma fáctica, atribución que consideró que le era propia y resultaba ajena alarevisión casatoria. Asimismo agr egó que correspondía apuntar que resultaba improcedente en esa instancia provocar un nuevo examen crítico delos medios probatorios que daban base ala sentencia, toda vez que el valor de las pruebas no está prefijado y corresponde a la propia apreciación del tribunal de mérito determinar el grado de convencimiento que aquéllas puedan producir, examen que está excluido de la inspección casacional.
4°) Que en la presentación federal el recurrente manifiesta que el representante del Ministerio Público calificó los hechos probados como constitutivos de robo simple consumado, atribuyendo a losimputados la calidad de coautores, criterio compartido por la doctora Fátima Ruiz López, vocal del tribunal, y argumento que funda el agravio. Que tal decisión se basa en el hecho de no haberse encontrado el arma que agravala calificación, así como en la falta de certeza del informe de la médica legista en relación con el objeto contundente que produjo la lesión en la cabeza de Ruiz. Agregó que la Cámara Nacional de Casación, al rechazar el recurso de queja, convalidó una sentencia que, a su juicio, resulta arbitraria pues vulnera su derecho de defensa así como su derecho ala revisión de un fallo condenatorio por un tribunal superior.
5°) Que el recurso extraordinario inter puesto resulta formalmente admisible, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de defi
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3447
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