328 medios o posibilidades que los que le pueden brindar sus progenitores para desarrollarse adecuada y felizmente.
En ese contexto, debe destacarse el der echo que tiene todo niño de vivir, de ser posible, con su familia biológica constituida por sus progenitores. Es axiológicamente deseable que la identidad filiatoria de una persona se sustente desde su presupuesto biológico en vínculos consolidados en relaciones parentales constituidas a partir de la procreación.
Sin perjuicio de ello, el concepto de identidad filiatoria no es necesariamente correlato del elemento puramente biológico determinado por aquélla. De acuerdo con ello, la "verdad biológica" no es un valor absoluto cuando se la relaciona con el interés superior del niño, pues laidentidad filiatoria que segesta a través de los vínculos cr eados por la adopción es también un dato con contenido axiológico que debe ser alentado por el derecho comotutela del interés superior del niño. Ello, claro está, respetando el derecho del menor a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal comolos estados partes firmantes de la citada convención se comprometen a asegurar (conf. art. 8, 1), y correlativamente a velar para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvoquetal separación fuese indispensable para preservar el interés superior del menor (art. 9°, 1).
7) Que, como se dijo, en el ámbito de los derechos del niño se reconoce a la adopción como un instrumento necesario para la protección de los menores, institución ésta que tiene justificación y fundamento en los valores justicia, solidaridad y paz social. La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.
En consecuencia, para una correcta comprensión del delicado problema que se suscita, donde se controvierten respetables der echos de los padres o adoptantes, no debe perderse de vista la necesidad de asignar a la adopción un sentido que contemple prioritariamente el interés y conveniencia del menor, cuestión ésta que es de apreciación ineludible para los jueces.
Esta pauta de evaluación no atiende exclusivamente a los beneficios de orden económico, social o moral que pueda ofrecer al menor
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2894
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