sentencia y en el dictamen del señor Procurador Fiscal obrante a fs. 355/357. Costas de esta instancia en el orden causado en atención al tema debatido en autos. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT (según su voto) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
según su voto) — ELenA |. HiGHTonN DE NoLasco (según su voto) — RICARDO Luis LOrENzETTI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que según resulta de autos, C. S. nació el 13 de enero de 1997 en la localidad de Pigué, Provincia de Buenos Aires. Su madre, D. M.
S., de 32 años de edad a esa fecha, suscribió, en los términos del entonces vigente art. 11 inc. c, de la ley 19.134, al día siguiente de su nacimiento, un acta notarial de entrega en guarda al matrimonio formadopor H.R.S. y P.N. H., quienes iniciaron el 11 defebrerode 1997 el trámite de adopción.
El 4 de julio de eseaño D. M. S. se presentó al tribunal y solicitó el reintegro de su hija. Después de que se agregó un informe ambiental y otro psicológico, prueba testifical y previo dictamen del Asesor de Incapaces, el Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca —por mayoría— dispuso hacer lugar al pedido de restitución con fecha 13 de octubre de 1997. Para decidir de ese modo, expr eSÓ que no existía una situación de extrema gravedad que impidiera el reintegro, más allá del trauma para la niña, que sólo se había relacionado con la familia guardadora. También que la resolución se hallaba fundada en el "natural derecho de la niña a vivir con su grupo familiar, en beneficio de ella y en reconocimiento de sus der echos" (fs. 108 vta./109). De acuerdo con la parte resolutiva del fallo, la "inmediata" restitución de la niña debía llevarse a cabo el 24 de octubre de 1997.
Esta restitución nunca se cumplió. Los guar dadores solicitaron el cambio de la fecha de la audiencia fijada para el día 24, pues hicieron
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2885
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