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Fallos: 328:2284 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1° a 11 del voto del juez Petracchi.

12) Que la sanción de la ley 25.779, que declaró "insanablemente nulas" las leyes 23.521 (conocida como "ley de obediencia debida") y 23.492 (llamada "ley de punto final"), que habían sido derogadas por la ley 24.952, sancionada el 25 de marzo de 1998 y promulgada el 15 de abril de ese año, merece el debido análisis a los efectos de determinar si, en el caso concreto, el Poder Legislativo tenía facultades para concretar un acto de tal naturaleza en el marco de la Constitución Nacional y, en su caso, cuáles son los alcances y efectos que se derivan de dicho acto.

13) Que, a los fines interpretativos, cabe recordar que la Corte Interamericana de Der echos Humanos, en la opinión Consultiva 14/94 del 9 de diciembre de 1994 (CIDH Serie A) Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de L eyes Vidlatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) ha establecido que "...Según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su incumplimiento el derecho interno...".

Las reglas a cumplir de buena fe, que pueden consider ar se como principios generales del derecho, han sido aplicadas por la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia (Caso de las Comunidades greco-búlgaras —1930-, SerieB, N ° 17, pág. 32; caso de nacionales Polacos de Danzig —1931-, Series A/B, N ° 44, pág. 24; caso de las Zonas Libres (1932), Series A/B N ° 46, pág.

167 y Aplicabilidad de la obligación a arbitrar bajo el convenio de Sede de las Naciones Unidas —caso de la Misión del PLO- 1988, 12 a 31-2, párr. 47), y han sido además codificadas en los arts. 26 y 27 dela Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (punto 111.35 de la Opinión Consultiva citada).

En línea con estos principios, la Corte Interamericana sostuvo también que son muchas las maneras como un Estado puede violar un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2284

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