mente se derivan con formidable gravedad institucional. Setrata nada menos que de la puesta en cuestión de la soberanía de la República Argentina. Quienes pretenden que la República desconozca sus obligacionesinternacionalesy mantenga la vigencia de las leyes demarras, invocan la soberanía nacional y rechazan la vigencia del derecho internacional como lesivo a ésta, cuando el derecho internacional reconoce como fuente, precisamente, las soberanías nacionales: ha sidola República, en ejercicio de su soberanía, la que ratificó los tratados internacionales quela obligan y la norma quela sujeta a la competencia plena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sobre estos conceptos, Hermann Heller, La soberanía, Contribución ala teoría de Derecho Estatal y de Derecho Internacional, UNAM, México, 1965). Hoy las normas que obligan a la República en función del ejercicio que hizo de su soberanía, le imponen que ejerza la jurisdicción, daroatributo de la propia soberanía, so pena de que ésta sea ejercida por cualquier competencia del planeta, o sea, que si no la ejerce en función del principio territorial entra a operar el principio universal y cualquier país puede ejercer su jurisdicción y juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio nacional por ciudadanos y habitantes de la República.
31) Que en varias ocasiones se dice en el debate que se presenta la alternativa de juzgar los delitos de lesa humanidad en función del principio de territorialidad o de ceder a las peticiones de extradición para que estos delitos sean juzgados por otros países. Pero la mención no dimensiona adecuadamente el problema, por que pareciera que se trata de una alternativa que involucra sólo a un grupo de personas cuya extradición se ha sdlicitado. Se pasa por alto que se trata deun hecho nuevo, muy posterior a la sanción de las leyes de marras, y con consecuencias jurídicas colosales.
El hecho nuevo: la operatividad real del principio universal.
32) Que el Congreso de la Nación no podía pasar por alto —y de hecho no lo hizo- la existencia de un hecho nuevo que completa el panorama anterior y redama una urgente atención. Desde la sanción de las dos leyes en cuestión, pero con crecientefrecuencia, el principio Universal ha comenzado a operar en forma efectiva y no meramente potencial. Es de público conocimiento que ciudadanos argentinos han sido sometidos a juicio en el extranjero, que también ciudadanos ar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2279
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