las leyes cuestionadas no es la mera posibilidad de ejercicio de la jurisdicción extranjera sobre hechos cometidos en el territorio, sino el efectivo ejercicio de esas jurisdicciones. Los reclamos de extradición generan la opción jurídica de ejercer la propia jurisdicción o de admitir lisa y llanamente la incapacidad para hacerlo y, por ende, renunciar a un atributo propio de la soberanía nacional, cediendo la jurisdicción sobre hechos cometidos en el territorio de la Nación por ciudadanos argentinos.
34) Que si bien existen múltiples conceptos de Constitución y la doctrina los perfecciona o vincula, en el plano más elemental y menos pretencioso, no puede desconocer se que la función que necesariamente debe cumplir una Constitución, sin la cual faltaría su esencia, o sea no habría directamente una Constitución, es una distribución del poder (osi se prefiere una atribución de poder) para el ejercicio del gobierno que presupone la soberanía. Más sintéticamente: la función esencial de la Constitución es la atribución o distribución del poder para el gercicio de las potestades inherentes a la soberanía.
35) Que aceptada esta premisa elemental, no puede interpretarse nunca una Constitución entendiendo que cualquiera de sus normas imponea los poder es constituidos que no ejerzan orenuncien el ejercicio de la soberanía (y de la jurisdicción como uno de sus atributos).
Desde la perspectiva de la onticidad de una Constitución, semejante interpretación reduciría a la propia Constitución a un elemento defectuoso, en parte una no-Constitución, negadora de su propia esencia, y degradaría al Estado a la condición de un Estado imperfecto o disminuidoante la comunidad internacional, habilitada a ejercer la sober anía ante su confesa incapacidad para ejercerla. La dignidad de la República en la comunidad internacional exige que ésta reafirme plenamente su voluntad de ejercer su jurisdicción y, por ende, su soberanía, y que de este modo restaure a la República en su condición de Estado pleno y completo y ponga a salvo a todos sus habitantes del riesgo de ser sometido a cualquier competencia con motivo o pretexto de crímenes contra la humanidad.
El Preámbulo de la Constitución Nacional no es una mera manifestación declarativa, sino que cumple una función orientadora dela interpretación de todas las normas del texto máximo. En su redacción está daramente establecida la función esencial de toda Constitución o norma fundamental. "Constituir la unión nacional, afianzar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2281
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