ey 23.054, sancionada el 1 de marzo de 1984—. Dicha Convención, dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida e indica que ello ha de establecer se a través de la ley (art. 4). Asimismo, entre los derechos civiles y políticos, reconoce el derecho ala integridad física y a "no ser sometido a torturas" (art. 5), así como también el derecho ala libertad personal (art. 7). También en su art. 25 establece el deber de los estados de garantizar alas personas la posibilidad de acudir a los tribunales a procurar el amparo contra aquellos actos "...que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales...".
De manera simultánea fija la obligación para los Estados de "...Adoptar, con arreglo a sus disposiciones constitucionales y las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (art. 2), así como "respetar los derechos y libertades reconocidos y a garantizar su libre y pleno ejercicio" (art. 1).
21) Que por su parte, a través de los arts. 2.1 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —ley 23.313, sancionada el 17/4/86, vigente por lo tanto en el derecho interno al momento de sanción de las leyes de marras- el Estado argentino asumió el aseguramiento y protección de las garantías judiciales referenciadas en los arts. 1.1 y 2 de la citada Convención.
22) Que asimismo también se hallaba vigente entonces la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —ley 23.338, sancionada el 30/7/86, que en su preámbulo menciona de manera expresa "...la obligación que incumbe a los estados en virtud de la Carta [de las Naciones Unidas], en particular del artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales...", y en su articulado impone a los estados el deber de perseguir esa case de delitos e imponer penas adecuadas (4.2), y veda cualquier posibilidad de exculpar el hecho invocando "...una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública..." (2.3).
23) Que como consecuencia de lo expuesto, resulta incontrovertido queal mismo momento de su sanción, en tantolas leyes 23.492 y 23.521 tenían por efectoliso y llano impedir las investigaciones tendientes a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2289
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