persigue a Julio Héctor Simón por crímenes contra el derecho de gentes. En efecto, los hechos investigados en la causa encuadran en el art. 2 dela Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556 y con jerarquía constitucional otorgada por la ley 24.820, art. 1 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 75, inc. 22) y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, que comprende en la definición "otrosactos inhumanos", según laremisión al art. 6c, del Estatutodel Tribunal Militar Internacional de Núremberg.
Al respecto cabe destacar que es misión de esta Corte velar por el cumplimiento del ius cogens, esto es, el derecho inder ogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada de Per sonas. La desaparición forzada de personas constituye, no soloun atentado contra el derecho a la vida, sino también un crimen contra la humanidad.
Tales conductas tienen como presupuesto básico la característica de dirigirsecontra la persona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva alaqueva dirigida el delito. Es justamente por esta circunstancia que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar crímenes de esa laya, pues merecen una reprobación tal de la conciencia univer sal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular con distracción alguna. La Nación Argentina ha manifestado su clara vduntad de hacer respetar irrenunciablemente esos derechos y ha reconocido el principio fundamental según el cual esos hechos matan el espíritu de nuestra Constitución y son contrarios al ius cogens, como derecho internacional imperativo (Fallos: 321:2031 , disidencia del juez Boggiano).
39) Que, en consecuencia, corresponde examinar si los hechos que seleimputan al recurrente son susceptibles de persecución 0, si por el contrario la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo.
40) Que, esta Corte juzgó quela calificación de delitos de lesa humanidad está sujeta de los principios del ¡us cogens del derecho internacional y queno hay prescripción para los delitos de esa laya (Fallos:
318:2148 ). Este es un principio derivado tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto del convencional, la Convención de la Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2208
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