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Fallos: 328:2210 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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más benigna. Así, la Convención sobre | mprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad reconoceuna conexidad lógica entre imprescriptibilidad y retroactividad. Ante el conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad aparentedelos textos convencionales sobreimprescriptibilidad, debe prevalecer este último, pues es inherente a las normas imperativas de ¡us cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica dela humanidad (Regina v. Finta, Suprema Corte de Canadá, 24 de marzo de 1994). Cabe reiterar que para esta Corte tal conflicto es sólo aparente pues las normas de ius cogens que castigan el delito de lesa humanidad han estado vigentes desde tiempo inmemorial (causa "Arancibia Clave", voto del juez Boggiano, considerando 39).

44) Que la inaplicabilidad de las normas de derecho interno de prescripción de los delitos de lesa humanidad tiene base en el derecho internacional ante el cual el derecho interno es sólo un hecho. Esta Corte, en cambio, no puede adherir a la autoridad de la Casación francesa en cuanto juzga que ningún principio del derecho tieneuna autoridad superior a la ley nacional, en ese caso francesa, ni permite decarar la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, ni prescindir de los principios de legalidad y de no retroactividad de la ley penal más severa cuando se trata de crímenes contra la humanidad (Corte de Casación, Fédération Nationale des déportés et internés résistants et patriotes et autres c. Klaus Barbie, 20 de diciembre de 1985; N ° 0280.719 (N ° 2979 FS) — P+B, 17 de junio de 2003, "Arancibia Clave", voto del juez Boggiano, considerando 31).

45) Que resulta de aplicación el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad derivado tanto del derecho internacional consuetudinario cuanto de la Convención de la |mprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y delos Crímenes de Lesa Humanidad. En consecuencia, la Convención no fue celebrada para crear la imprescriptibilidad de delitos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no puede encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tiempo.

Además, la imper atividad de tales normas lastorna aplicables aun retroactivamente en virtud del principio de actualidad del orden público internacional (Fallos: 319:2779 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2210

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