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Fallos: 328:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tituye per seuna violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado" (11).

30) Que la inadmisibilidad de las disposiciones de amnistía y prescripción, así como el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que tiendan a impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos fue reiterada con posterioridad y configura un aspecto central de la jurisprudencia de la Corte Interamericana (12), cuyos alcances para casos como el presente no pueden ser soslayados. Por lo demás, su concreta relevancia en el derecho internofrente a supuestos similares ya ha sidoreconocida por este Tribunal en Fallos: 326:2805 ("Videla, Jorge Rafael"), voto del juez Petracchi; 326:4797 ("Astiz, Alfredo | gnacio"), voto de los jueces Petracchi y Zaffaroni) y, en especial, en la causa A.533.XXXVIII.

"Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N° 259", resuelta el 24 de agosto de 2004, voto del juez Petracchi, en el que se admitió la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, ingresada a nuestro ordenamiento jurídico ex post facto.

31) Que, desde ese punto de vista, a fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producir se de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición deretroactividad dela ley penal más graveni la cosa juzgada. Pues, de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana en los casos citados, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni parala 11) Cf. CIDH, caso"Barrios Altos", interpretación de la sentencia de fondo, sentencia del 3 de septiembre de 2001, Serie C N° 83.

12) Cf. CIDH, caso "19 Comerciantes", sentencia del 5 de julio de 2004, Serie C N° 109, ($8 175, 262 y sgtes.); caso "Hermanos Gómez Paquiyaurí", sentencia del 8 de juliode 2004, Serie C N° 110, ($232 y sgtes.); caso "Tibí", sentencia del 7 de septiembre de 2004 Serie C N° 114, ($259 y sus citas); caso "Masacre Plan de Sánchez", sentencia del 19 de noviembre de 2004 Serie C N° 116, ($$ 95 y sgtes., esp. $ 99); caso "Hermanas Serrano Cruz", sentencia del 1 de marzo de 2005 Serie C N° 120, (5$ 168 y sgtes., esp.

$172); caso "Huilca Tecse", sentencia del 3 de marzo de 2005, Serie C N° 121, (88 105 y sgtes., esp. $ 108).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2189

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