328 dría ser tachada de inconstitucional, en la medida en que, al declarar la nulidad insanable de una ley, vidla la división de poderes, al usurpar lasfacultades del Poder Judicial, que es el único órgano constitucionalmente facultado para declarar nulas las leyes o cualquier acto normativo con eficacia jurídica.
Sin embargo, corresponde atender a la propia naturaleza de lo que la ley dispone, así como a la circunstancia de que ella, necesariamente, habrá de ser aplicada —0, en su caso, rechazada— por los propios jueces ante quienes tramitan las investigaciones de los hechos en particular. Desde este punto de vista, seadvierteque la supuesta "usurpación de funciones" tiene un alcance muy corto, ya que, en todo caso, se reduce a adelantar cuál es la solución que el Congreso considera que corresponde dar al caso, pero en modo alguno priva a los jueces de la decisión final sobre el punto.
Por otro lado, de acuerdo con lo que ya se ha dicho, queda daro que el contenido mismo de lo declarado por la ley 25.779 coincide con lo que los jueces deben declarar con relación alas leyes referidas. Diferente sería la cuestión, si la nulidad declarada por la ley fuera contraria a derecho. Pero, en la medida en que las leyes deben ser efectivamente anuladas, dedarar la inconstitucionalidad de dicha norma para luego resolver en el caso tal comoella lo establece constituiría un formalismo vacío. Por lo demás, de ese modo se perdería de vista que el sentido de la ley no es otro que el de formular una declaración del Congreso sobre el tema y que, de hecho, la "ley" sólo es apta para producir un efecto político simbólico. Su efecto vinculante para los jueces sólo deriva, en rigor, de que la doctrina que ella consagra es la correcta: la nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.521.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:
1.— Hacer lugar parcialmente ala queja y al recurso extraor dinario según el alcance indicado en los considerandos; declarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.
2.— Declarar la validez de la ley 25.779.
3.— Dedarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avan
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2192
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