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Fallos: 328:2162 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 páginas 113/114 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cf. caso Velásquez Rodríguez, precedentementecitado, parr. 152).

También la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó al Preámbulo de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el recuerdo de que ya en "su resolución 33/173, de 20 de diciembre de 1978... se declaró profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en relación con la desaparición forzada o involuntaria de personas... y pidió a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y encargadas de la seguridad tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias".

3) Fue precisamente en el marco de esas denuncias, que la Comisión Interamericana elaboró el "Informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina", aprobado el 11 de abril de 1980, donde describió el contexto institucional durante el período del último gobierno militar, haciendo expresa mención al fenómeno de los desaparecidos y a la comprobación de graves y numerosas violaciones de derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Y fue a raíz de estos antecedentes que la comunidad internacional resolvió establecer una instancia internacional frente al problema de las desapariciones y cr eó en el año 1980, en el ámbito de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias que aún hoy continúa en funciones.

Finalmente, la Dedaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en su artículo 1.1, prevé que "todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana y es condenada como una negación delos objetivos de la Carta delas Naciones Unidas, como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos" y constituye, asimismo, "una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humanoel derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica".

4) Todos estos antecedentes - o mismo que los que se mencionarán seguidamente para las torturas— son el resultado, a la vez que la demostración de un proceso de transformación de la conciencia jurídi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2162

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