ca universal fruto de los horrores de la segunda guerra mundial, del cual la República Argentina fue un partícipe activo desde sus albores, y que se materializó en la progr esiva conformación de un corpusjuris de carácter imperativo con sustento, primero, en el derecho consuetudinario internacional, y luego también contractual. En este contexto la ratificación en años recientes de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas por parte de nuestro país sólo ha significado la reafirmación por vía convencional del carácter de lesa humanidad postulado desde antes para esa práctica estatal. En otras palabras: una manifestación más del pr oceso de codificación del preexistente derecho internacional no contractual.
En conclusión, ya en la década de los años setenta, esto es, en el momento de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad. Estas normas, puestas de manifiesto en numerosos instrumentos internacionales regionales y universales, no sólo estaban vigentes para nuestro país, e integraban, por tanto, el derecho positivo interno, por haber participado voluntariamente la República Argentina en su proceso de creación, sino también porque, de conformidad con la opinión de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional más autorizada, dichas normas ostentaban para la época de los hechos el carácter de derecho universalmente válido (ius cogens).
A la vez, ello significa que aquellos tipos penales, en cuyas descripciones pudiera subsumirse la privación de la libertad que acompaña a toda desaparición forzada de personas, adquirieron, en esa medida, un atributo adicional -la condición de lesa humanidad, con las consecuencias que el lo implica— en virtud deuna normativa internacional que las complementó.
—X-— 1) Si bien no se mencionó expresamente al crimen de tortura enla definición de "crímenes contra la humanidad" en el artículo 6, inciso "c", del Estatuto del Tribunal de Núremberg (del 8 de agosto de 1945), fue considerado en ese proceso como incluido dentro de la expresión "otros actos inhumanos". Posteriormente, fue incluido expresamente en la Ley 10 del Consejo de Control Aliado (del 20 de diciembre de 1945) que sentólas bases para el juzgamiento de los crímenes cometidos en las cuatro zonas de ocupación que no ingresaron en la compe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2163
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