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Fallos: 328:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ejecutivo, cuya sentencia no es definitiva, ya que puede revisarse en juicio ordinario posterior y no se encuentra acreditado el agravio irreparable (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 40/42 del Expte. N° 1740, agregado a la queja (fdiatura ala que me referiré en adelante), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, al revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 1), confirmó lo decidido en primera instancia respecto de la competencia del fuero civil y comercial para entender en el proceso de ejecución dela sentencia dictada en la causa N° 356/70, que tramitó ante la jurisdicción originaria local.

Para así decidir, consideró que la Provincia ejecutada no articuló la excepción de incompetencia al contestar demanda ni al interponer recurso de apelación, pues la defensa opuesta se inspiró en "la preexistencia de un trámite administrativo inconcluso" a cuyos términos debió ceñirse el acreedor y, sin embargo, la Cámara resolvió la incompetencia en razón dela materia, sin atender al fundamento esgrimido por el demandado para justificar su postura. Añadió que, por la entidad de lo decidido, se ocasiona al demandante un agravio irreparable y que, además, se configuró un apartamiento irrazonable e injustificado de las defensas opuestas por la Provincia, lo que constituye una vulneración del principio de congruencia y del derecho de defensa en juicio del ejecutante. Finalmente, concluyó que lo decidido reviste mayor gravedad porque la Cámara no se circunscribió a declarar la incompetencia sino que revocó íntegramente lo resuelto en la instancia anterior.

— II Disconforme, la Provincia de Jujuy interpuso el recurso extraordinario de fs. 49/64 que, denegado, dio origen ala presente queja.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1696

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