la actividad interjurisdiccional de transportes de pasajeros en violación de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
De acuerdo con el sistema tarifario establecido por la resolución 97/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones de la Nación, no existeimpedimento para que los prestatarios incorporen, dentro del precio propuesto, la gravitación del impuesto a los ingresos brutos.
IMPUESTO: Principios generales.
La falta de discriminación en lo que respecta a la carga impositiva que habría recaído sobre la actividad que comprende los servicios de transporte de carácter común, torna los agravios meramente conjeturales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 16/20, Transportes Atlántida S.A.C. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le reclama por el desarrollo de la actividad de transporte interjurisdiccional, pues entiende que resulta contrarioalosarts. 31 y 75, inc. 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal.
Según explicó, es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación como prestadora del servicio público de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346 y sus modificatorias.
Especificó que las tarifas a las que se refiere el sub lite fueron fijadas por ese organismo sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos. En tales condiciones, estimó
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1443
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