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Fallos: 328:1441 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 indica afs. 25 vta./26, en la cual se decretó un embargo sobre los bienes de la peticionaria por la suma de 5.381.627,68 pesos (fs. 6/11 y 26). Con posterioridad, el 27 de septiembre de 2004, el Fisco provincial dictó la resolución de fs. 17/19 y le impuso el pago de una multa.

2) Que la demanda cuya promoción diolugar al proceso en el cual se pretende esta tutela preventiva corresponde a la competencia originaria de esta Corte, con arreglo a los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

3) Que el pedido no puede prosperar. En efecto, con relación ala suspensión pretendida respecto de los trámites administrativos, no se advierte razón para adoptar un criterio diverso del seguido por esta Corte en la causa S. 132.XXXVI1I "Supermercados Norte S.A. y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa deinconstitucionalidad —ncidente sobre medida cautelar—", sentencia del 2 de noviembre de 2004, y su cita, en las que con particular referencia al alcance de la cautela en asuntos de esta naturaleza, se puntualizó que una medida precautoria no puede obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la pretensión esgrimida en este proceso es finalmente rechazada por la Corte.

En ambos casos, se subrayó que una solución distinta dela antedicha sobre la base de la cual se leimpidiese a la provincia llevar adelante dichos trámites, hubiese importado de parte de este Tribunal una intromisión en cuestiones locales, extremo que le está vedado ya que los temas de la naturaleza indicada no corresponden a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

4°) Que tampoco puede ser atendido el planteo de la actora para suspender el trámitejudicial iniciado por la Dirección General de Rentas provincial, fundado en que "carece de otro remedio —aun en el derecho local— que lepermita una tutela jurisdiccional efectiva y oportuna" (ver fs. 2/4, 6/11, 25 vta., 26 vta. y los autos caratulados "Provincia de Tucumán -DGR-c/ Shell C.A.P.S.A. s/ ejecución fiscal" (expedienteN° 2041/04), mencionado afs. 26).

En este sentido, cabe recordar que esta Corte ha establecido que nocorresponde, por la vía que se pretende, interferir en procesos judiciales ya existentes; y esa sería, en efecto, la consecuencia de proveer

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1441

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