niega el derecho a su pronto pago, sin realizar análisis alguno de los argumentos del acreedor expresados en el conteste al memorial de apelación, ni dando razón alguna que lo lleve a apartarse de la disposición legal (art. 183 de la ley 24.522) invocada por el juez de primera instancia en su sentencia y por el propio reclamante al solicitar el pronto pago.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
CONCURSOS. .
El art. 183 de la ley 24.522 se refiére de modo general a "deudas" que pueden ser satisfechas con los primeros fondos que ingresen al concurso, señalando las comprendidas en los arts. 241, inc. 4 y 246 inc. 1, es decir no sólo a créditos con privilegio especial, sino también a otros que tienen privilegio general, dentro de los cuales incluye a los laborales propiamente dichos y las costas judiciales generadas en los mismos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La jurisprudencia según la cual la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, por ser posterior a la ley 19.551, habría limitado el alcance del beneficio del pronto pago instituido en esta última norma a aquellos créditos que gozaran de privilegio especial, no otorga suficiente sustento a la sentencia impugnada ya que a partir de la ulterior sanción de la ley 24.522, tal interpretación ha perdido vigencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 55/56 de los autos principales (fojas que citare de ahora en más), revocar la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar al pedido de pronto pago de los honorarios del profesional interviniente en un proceso laboral, que fueran verificados con el privilegio general del artículo 246 inciso 1 de la ley 24.522 (ver fs. 32/33).
Para así decidir, el tribunal adhirió a la opinión del Fiscal General expresada a fs. 54, que destacó que el letrado del trabajador no goza
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:987
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