VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que los agravios del recurrente dirigidos a cuestionar la aplicación del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940, no remiten en rigor a la interpretación de esa norma sino que evidencian meras discrepancias con la valoración de elementos fácticos y probatorios que realizaron los jueces de la causa y que son ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 306:1095 ; 307:244 ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por Carlos M. Pinto.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 9.
BANCO ve ITALIA y RIODE LA PLATAS.A. —RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia la interpretación dada por los jueces de la causa a normas de derecho común, corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sin más argumento que el referido a que el crédito por honorarios reclamado no se trata de una pretensión laboral, .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:986
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