ATLANTIC SUN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940, no remiten en rigor a la interpretación de esa norma sino que evidencian meras discrepancias con la valoración de elementos fácticos y probatorios que realizaron los jueces de la causa y que son ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 46 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos M. Pinto por sí y en representación de los incidentistas titulares de créditos laborales en la causa Atlantic Sun S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad e incompetencia por Pinto, Carlos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:985
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-985¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
