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Fallos: 327:985 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ATLANTIC SUN S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación del Tratado de Derecho Comercial de Montevideo de 1940, no remiten en rigor a la interpretación de esa norma sino que evidencian meras discrepancias con la valoración de elementos fácticos y probatorios que realizaron los jueces de la causa y que son ajenos por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 46 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos M. Pinto por sí y en representación de los incidentistas titulares de créditos laborales en la causa Atlantic Sun S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad e incompetencia por Pinto, Carlos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 46. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ —
JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-985

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