Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:992 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

LEY: Interpretación y aplicación. " La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigha no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

ESTUPEFACIENTES. -
El contenido del dolo en la figura del inc. a) del art. 5 de la ley 23.737 está referidoala guarda de semillas cuando el autor sabe que carece de autorización u obra con destino ilegítimo, y además, con el conocimiento de la calidad de las semillas, en punto a su aptitud para producir estupefacientes, sin que resulte de su letra ni de su espíritu la exigencia de otro elemento intencional (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

ESTUPEFACIENTES. ;
La punición de que trata el inc. a) del art. 5 de la ley 23.737 no está relacionada ni con la introducción en el circuito de la comercialización ni tampoco con la cantidad, sino que contempla sólo la calidad del producto, de modo tal que cualquier cantidad de semillas —al menos dos, por el sustantivo empleado en plural con posibilidades germinativas tiene encuadre en ella (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala IITa. de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto en esa instancia por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en cuanto absolvió a Juan Manuel Cartagena del delito de guarda de semillas (artículo 5, inciso a), de la ley 23.737).

Contra dicho pronunciamiento el señor Fiscal General ante la Casación articuló recurso extraordinario federal a fojas 4, cuyo rechazo motivó esta presentación directa (fojas 12 y 14).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-992

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 992 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos