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Fallos: 327:6052 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recibida por el Tribunal, éste dio vista al Ministerio Público.

— II Las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso "Albornoz c/ Y .P.F. y otro s/ proceso de conocimiento", (v. Fallos: 321:3038 ) resultan suficientes para atribuir el conocimiento de estas actuaciones al Señor Juez en lo Civil y Comercial Federal, que previno.

No se me escapa que, en ese precedente, era parte el Estado Nacional, ya que se había co-demandado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Pero, cabe recordar que la jurisdicción federal no sólo es suscitada por razón de las personas, sino también como ocurre en el sub judice por la materia de naturaleza federal en la que los actores fundan su acción y cuya interpretación se impondrá en el caso. (Ley 23096 y decretos reglamentarios que se citan).

Como lo señaló este Ministerio Público, "los programas (P.P.P.) aparecen como un nuevo mecanismo de adquisición de capital accionario, cuya naturaleza se asemeja a un núcleo de interés económico, centro de intereses patrimoniales, constituido sobre la base jurídica de los institutos de las sociedades comerciales y los contratos de derecho privado, pero con alto contenido social que permite la adecuación de los medios de producción a la nueva economía", por lo cual deben ser atendidos en la justicia federal.

Por todo ello, considero que se deben devolver las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 18.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2004. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6052

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