Las actuaciones se iniciaron ante el Juez en lo Civil y Comercial Federal Nro. 18, quien se declaró incompetente y atribuyó la competencia para entender en la causa a la Justicia Nacional en lo Civil.
La actora apeló el decisorio y fundó los agravios, fundamentalmente, en que en la presente causa se debaten cuestiones similares a las que llevaron al Alto Tribunal a declarar la competencia del fuero federal in re "Albornoz, Domingo Acencio c/ Y.P.F. S.A. y otro s/ proceso de conocimiento", del 17.11.98.
A fs. 30/31, el Fiscal General, sostuvo que debía revocarse la resolución apelada y declarar la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Federal, con fundamento en el caso "Albornoz", antes citado.
A fs. 33 y 34, la Cámara del Fuero, se apartó del dictamen fiscal y manifestó que si bien había entendido, en otros casos, que procesos como el de autos deben tramitar en el Fuero Federal, la solución jurídica para este es otra, ya que en autos no se encuentra demandado el Estado Nacional, ni están cuestionados aspectos relativos al proceso de privatización de la empresa a la cual pertenecían los actores, ni tampoco se halla en juego la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Por ello, al no mediar un interés nacional, no se halla habilitada en el sub lite la competencia de la Justicia Federal, la que, por su naturaleza, es limitada y de excepción. Añadió, asimismo, que la solución que ahora propicia es análoga a la que sostuvo la Cámara Comercial en otra causa en la que ex empleados de ENTel esgrimían similares pretensiones a las incoadas en el presente expediente. Por ello, la Sala confirmó la resolución recurrida y ordenó la remisión de las actuaciones para su tramitación en el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 5.
Recibido por este su titular se declaró asimismo incompetente, por el objeto de la pretensión incoada y la naturaleza mercantil de la rendición de cuentas, lo que significaría encuadrar la acción en el marco comercial y específicamente en las normas societarias de la Ley 19.550.
Remitida la causa a la Justicia Nacional en lo Comercial, ésta rechazó la radicación de la misma y ordenó su devolución al Juzgado en lo Civil Nro. 5, que dio por trabada una cuestión de competencia negativa que debía ser dirimida por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 49).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6051
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