327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios ocasionados a raíz del suicidio ocurrido en una comisaría prescindió de normas decisivas para la correcta solución del caso, pues se apoyó exclusivamente en las previsiones del art. 1113 del Código Civil, sin considerar, a la luz de las circunstancias acreditadas en la causa, si hubo una falta de servicio que comprometiera la responsabilidad del Estado en los términos del art. 1112 del Código Civil.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados de la muerte de un detenidó en una comisaría— se fundó solamente en presunciones sobre la conducta de la víctima y del personal policial y no ponderó sila demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la muerte del detenido, como tampoco la obligación legal del personal policial de adoptar las diligencias necesarias para resguardarlo, tal como controlar la entrada en el calabozo de objetos que pudieran ocasionar daños a los detenidos o a terceros.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El art. 18 de la Constitución Nacional impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios ocasionados a raíz de la muerte ocurrida en una comisaría Disidencia de la Dra. Elena -I. Highton de Nolasco).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5858
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