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Fallos: 327:3856 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

-I-

José Luis Zavalía, en su carácter de senador nacional por la Provincia de Santiago del Estero y por derecho propio, promueve acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra el Estado Nacional y aquella provincia, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 6667, dictada por el interventor federal.

Impugna dicha ley en cuanto declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución provincial, fija los puntos a modificar, convoca a elecciones de convencionales constituyentes para el 31 de octubre de este año y establece un procedimiento para su elección distinto al previsto en los arts. 115 y 222 de dicha Ley Fundamental, lo cual lesiona, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta —a su entender la autonomía provincial consagrada en los textos constitucionales federal y local.

Sostiene que el interventor federal, según la ley nacional 25.881, que dispuso la intervención de Santiago del Estero, sólo recibió de la Nación la potestad para "garantizar la forma republicana de gobierno" y fue expresamente autorizado a "convocar elecciones" para "asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales".

Aduce que ese funcionario, al sancionar la ley 6667 que aquí impugna, se arrogó facultades extraordinarias de poder pre-constituyente que no han sido delegadas por la provincia a la Nación (art. 121 de la Constitución Nacional) y que tampoco le fueron conferidas por el Congreso de la Nación en la ley 25.881, ni por el presidente de la República en el decreto 392/04 por el cual lo nombró, dado que nadie puede transferir a otro un derecho que no tiene, todo lo cual traduce —en su concepto- el ejercicio "irregular", "abusivo" y "arbitrario" de una competencia administrativa ejercida fuera del límite asignado por el gobierno federal, lo que probaría acabadamente la gravedad institucional del asunto en examen.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3856

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