327 los principios del ¿us cogens del derecho internacional y que no hay prescripción para los delitos de esa laya (Fallos: 318:2148 ).
33) Que resulta de aplicación el principio de Derecho imprescriptibilidad de los delitos de lesa humani- Internacional dad derivado tanto del derecho internacional con- — Consuetudinario y suetudinario cuanto de la Convención de la Impres- Derecho Interno criptibilidad de Crímenes de Guerra y los Críme- Argentino nes de Lesa Humanidad. En suma, los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho argentino.
En consecuencia, la Convención no fue celebrada para crear la imprescriptibilidad de delitos que por su naturaleza no eran susceptibles de prescribir, sino para proveer un sistema internacional bajo el cual el delincuente no pueda encontrar un refugio ni en el espacio ni en el tiempo.
En rigor el derecho internacional consuetudinario ha sido juzgado por esta Corte como integrante del derecho interno argentino (Fallos: 43:321 ; 176:218 ; 316:567 disidencia del juez Boggiano).
34) Que la responsabilidad internacional de la — Responsabilidad del Nación se torna de particular intensidad y grave- Estado por violación dad tratándose de normas de ius cogens y erga del ius cogens omnes como son las que rigen en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Ello así, pues el art. 66 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados somete a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia las controversias en que se cuestiona una norma de ¿us cogens, esto es una norma inderogable de derecho internacional.
35) Que, además, la imperatividad de tales nor- Actualidad del mas las torna aplicables aun retroactivamente en orden público virtud del principio de actualidad del orden público internacional (Fallos: 319:2779 ).
36) Que tal principio conduce a valorar los hechos que dieron lugar al proceso bajo el prisma de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3390
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