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Fallos: 327:3343 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—IV-

El recurso directo traído a conocimiento del Tribunal se sustenta en que, en el rechazo del remedio federal, la Cámara Nacional de Casación Penal incurrió en un nuevo exceso de jurisdicción al "defender" su pronunciamiento anterior.

Sostiene la querella que, en lugar de argumentar en favor de su decisión, la alzada debió limitarse a constatar si se encontraban objetivamente reunidas las condiciones que habilitarían la intervención de la Corte, es decir, si la causal invocada constituye uno de los supuestos de impugnación por arbitrariedad de sentencias.

Alega, además, que existe cuestión federal suficiente habida cuenta que la controversia suscitada se centra en la interpretación de una norma de carácter federal, el artículo 210 bis del Código Penal y en la inteligencia que debe dársele en el caso al artículo 18 de la Constitución Nacional y 9° de la Convención Americana de los Derechos del Hombre.

—V-

Es doctrina del Tribunal que constituye una facultad privativa de los jueces de la causa lo concerniente a determinar si el recurso ante ellos planteado cumple con los requisitos relativos a su procedencia formal, y si bien este principio admite excepciones en los casos en que su apreciación traduzca un injustificado rigor formal (Fallos: 304:1829 ; 307:1067 ; 310:264 ; 311:1513 ; 316:1606 , 2745) o lo resuelto no satisfaga el recaudo de fundamentación suficiente (Fallos: 315:1939 y sus citas), considero que en el presente no se dan estas condiciones. Lejos de ello, adviértase que el mismo recurrente califica a la resolución en crisis como dictada en "exceso de jurisdicción", esto es que —según alega- la alzada se habría extralimitado al expedirse sobre la viabilidad del recurso, argumentando sobre cuestiones que excederían la mera constatación de los supuestos formales habilitantes del recurso extraordinario.

Pero por otro lado, a mi juicio, tampoco se evidencia en el presente esta falencia —exceso en la fundamentación— señalada en el recurso.

Resulta opuesto al principio ya referido supra (que los jueces deben examinar los requisitos de admisión del recurso) la afirmación de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3343

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