RECOMPOSICION SALARIAL.
—Ne22En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que por acordada 19/2003, del 7 de octubre del corriente año, este Tribunal hizo saber al Jefe de Gabinete de Ministros dela Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que, del plexo normativo allí citado y "-sin perjuiciodela facultad que el art. 7° de la ley 23.853 (llamada de "autarquía judicial") confiere a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación— la modificación del total de los créditos asignados presupuestariamente no es atribución que el Congreso haya delegado en esta Corte" conf. considerando 6° de la acordada citada).
2) Que, con fecha 10 de octubre de 2003, esta Corte tomó conocimiento de que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ordenó e hizo efectivo el pago del aumento salarial que había dispuesto por resolución 275/03 (ver considerando 4 de la acordada 19/2003).
3) Que la circunstancia señalada precedentemente provoca —con independencia del juicio que merezca la legitimidad de la medida una evidente desigualdad salarial entre los agentes públicos que dependen del Consejo de la Magistratura y los de este Tribunal. La gravedad de la situación descripta obliga a esta Corte a dirigirse nuevamente al jefe de Gabinete de Ministros de la Nación para que, dentro dela competencia que le es propia, resuelva aquélla a la mayor brevedad.
En efecto, como se señaló en el considerando 1° de la presente acordada, el aumento salarial que se pretende implica necesariamente una modificación del total de los créditos asignados en el presupuesto, facultad que, conforme al art. 15 dela ley 25.725, corresponde en forma exclusiva al Jefe de Gabinete de Ministros y no a esta Corte.
Por ello, Acordaron:
Hacer saber el contenido de la presente al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — EnNRI que SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN CARLos MaquepDa. Cristian S. Abritta (Secretario General dela Corte Suprema de Justicia dela Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5026
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