Afirman, por otra parte, queel juzgador realzó el derechoalaintimidad de los accionantes, en desmedro dela libertad de expresión y de la significativa trascendencia de la información, que poseía un innegableinterés público que debía prevalecer por sobre los intereses particulares. Manifiestan que los hechos en los cuales los actores habían participado, se encontraban fuera dela esfera de su intimidad pues ya habían adquirido exteriorización al ser investigados por la justicia, y aquéllos ya habían sido apuntados como involucrados por un cable de la agencia DyN, información emanada de Gendarmería Nacional.
Señalan que, desde la contestación de la denanda, invocaron como defensala doctrina del fallo "Campillay" (Fallos: 308:789 ), aseverando que las notas publicadas fueron redactadas en un tiempo de verbo potencial y que estuvieron siempreatribuidas directamente a las fuentes de información. Alegan que dichas fuentes fueron arbitrariamente desestimadas en ambas instancias, pues prescindieron de los cables de las agencias Télam y DyN adjuntados a la contestación de la demanda, cuyo contenido indica que hubo una misma fuente, Gendarmería Nacional, "madre" de la noticia que a su vez nutrió a las agencias informativas. Expresan que, además, se soslayaron las notas publicadas por los restantes medios, que también indicaron como fuente a Gendarmería Nacional.
Critican el tratamiento otorgado en ambas instancias a la prueba consistente en las causas penal es que motivaron los hechos objeto de la noticia.
Con cita de jurisprudencia norteamericana, aducen que para la salvaguardia de la libertad de prensa, debe aceptarse que una manifestación errónea es inevitable en los medios, y que debe ser protegida para que exista el margen de respiro ("the breathing space") que la libertad de expresión necesita para existir.
Sostienen que, al calificar la conducta de los demandados, se soslayó el interés público que caracterizaba a la noticia publicada, y que, consecuentemente, se relacionaron figuras de carácter público o involucradas en hechos públicos, que tornan aplicable la doctrina de la "real malicia", exonerando a los apelantes de toda responsabilidad.
Agregan al respecto, que la aclaración formulada por "Clarín" en la edición del día 8 de octubre de 1995, donde se señaló que los actor esno estaban involucrados como jefes de la banda, y la rectificación publicada el día 15 del mismo mes, advirtiendo que el error seoriginóen las
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4289
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