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Fallos: 326:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Hotelera Misiones SACIFIA), Hotel Las Orquídeas, Ramón Sánchez, Víctor Eduardo Chemes y Los Latinos S.A.

Sostienen la incompetencia del Tribunal, planteo desestimado a fs. 294, y niegan los hechos invocados en la demanda. Hacen mención a los convenios celebrados entre el Instituto y la provincia y destacan que en ellos se estableció que esta última podía acordar con la Confederación Económica de Misiones la selección y contratación de las empresas del sector turístico. Dicen que la constitución de la unión transitoria de empresas tuvo como propósito ofrecer sus servicios al Ministerio de Economía, los que fueron aceptados y llevados a cabo cobrándose todas las prestaciones. Destacan que ningún contacto tuvieron con el actor y plantean la falta de legitimación pasiva. Niegan que fuera comodatario de la explotación del buque de propiedad de "José y Mario Magnarelli S.A.". Piden la citación como tercero del Instituto de Previsión Social de Misiones.

VII) A fs. 297 vta. se tiene por contestada la demanda por parte de Los Latinos S.A.

1X) A fs. 314/325 contesta Fernando Alberto Mateos. Reitera, en lo sustancial, los argumentos vertidos por losrestantes integrantesdela "UTE". Pidela citación como tercero del Instituto de Previsión Social de Misiones.

X) A fs. 342/353 contesta Turismo Operativo Misiones. Opone la prescripción en los términos del art. 345 de la ley 20.094 y la falta de legitimación del actor porque no era propietario del buque "Humberto M", afirmando que el contrato de comodato carece de fecha cierta. También opone la falta de legitimación pasiva por cuanto ningún vínculo contractual lorelaciona con el actor. Realiza una negativa de carácter general e impugna los alcances de la nota suscripta por el señor Roberto Velázquez, que considera que fue emitida fuera de las funciones que éste desempeñaba en el ámbito oficial. Asimismo rechaza la carta documento de fs. 29 y lanota dela Asociación de Bares y Restaurantes de Puerto | guazú del 23 de enero de 1995. Niega la existencia de un contrato para el transporte de 18.000 pasajeros y la cantidad de per sonas que se dice haber sido transportadas.

Atribuye, por último, negligencia al actor por su comportamiento como empresario ya que es increíble la inexistencia de contrato escrito.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1286

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