de la provincia y que el propio actor ha reconocido haber acor dado con la Secretaría de Estado de Turismolos servicios de transporte.
De todo lo expuesto —agrega— se despr ende que el Instituto no contrató con el actor, ni con ninguna "UTE" o persona física o jurídica distinta ala provincia.
IV) A fs. 149/150 contesta la demanda. Realiza una negativa de carácter general y reitera los argumentos vertidos en su presentación anterior, en particular el concerniente a que la encargada de contratar los servicios erala provincia.
V) A fs. 223/230 se presenta la Provincia de Misiones. Plantea la falta de legitimación pasiva a su respecto y, en cuanto a los hechos, dice que en el año 1994 se le comunicó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados había dispuesto desarrollar un plan de turismo social en distintos puntos de su territorio, más exactamente en las Cataratas del | guazú y en la ciudad de Posadas. Respecto de la provincia el plan no implicaba compromiso económico alguno, pues se trataba de un servicio gratuito de carácter social y su participación sería la de coordinadora para asegurar el normal desarrollo del programa. Con tal fin se firmó el contrato del 14 de octubre de ese año entre el INSSJP y la provincia. Independientemente, empresarios particulares del medio constituyeron una unión transitoria de empresas con el objeto de cumplir las prestaciones. En ese marco y por confesión expresa del demandante, éste habría contratado con la "UTE" y recibido pagos de ella, como lo denuncia en su escrito de demanda al manifestar que inclusive había emitido facturas a nombre de la mencionada unión transitoria. Mal puede, entonces, reclamar a la provincia cuando ha sido el propio actor el que definió el marco jurídico en el que se desenvolvieron sus servicios. Insiste en que la provincia es ajena a la situación ya que sus funcionarios intervinieron sólo para atender la coordinación de tareas sin asumir responsabilidad alguna por el resultado ni por el cumplimiento de los compromisos que tomaron a su cargo los prestadores.
VI) A fs. 233 la actora precisa la denominación de la "UTE" contra quien dirige la demanda, la que hace extensiva a sus integrantes.
VII) A fs. 283/291 se presentan Hotelera Misiones Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1285
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