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Fallos: 326:1212 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a ter ceros "por quienes él nodebe responder". Como consecuencia de ello, la ley presume que el vehículo fue usado en contra de su voluntad.

Los efectos que dicha norma atribuye a la denuncia no excluyen, sin embargo, la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehacienFunda su derecho en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

11) A fs. 36 vta. se dedara rebelde al demandado Flecha.

111) A fs. 43 se presentan los del egados liquidadores de la Cía. de Seguros La Comercial e Industrial de Avellaneda S.A. einforman que oon fecha 12 de febrero de 1992 seha decretado la apertura del proceso de liquidación judicial de ese ente asegurador. Piden la suspensión del trámite del juicio y su remisión al juzgado que entiende en la liquidación.

IV) A fs. 48 la actora solicita que de conformidad al informe del Registro de la Propiedad del Automotor se corra trasladoa la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos.

V) A fs. 65/68 se presenta el fiscal de Estado de esa provincia y opone la excepción de falta de legitimación pasiva.

En primer lugar, destaca que la Dirección General del Servicio Penitenciario es una repartición de la administración pública provincial que no tiene autonomía funcional ni autarquía. Como tal —afirma-— carece de personería, patrimonio propio y capacidad legal para estar por sí en juicio. Por tal razón la actora debió dirigir su acción contrala provincia. Parael supuesto de que no se haga lugar ala defensa, sostiene que no existe igualmente legitimación para demandar al Estado provincial toda vez que éste no era titular del vehículo causante de la colisión en la oportunidad en que se produjo. En efecto, fue subastado según lo dispuesto por los decretos nros. 441/90 y 985/90 y adquirido por el señor Gustavo Alberto Ayesa, a quien sele hizo entrega el 20 de abril de 1990, tal como lo documenta el acta que se acompaña en copia. Es decir, aclara, que se desprendió de la guarda del vehículo a esa fecha por lo que a su respecto no juegan los presupuestos legales de atribución de responsabilidad.

Asimismo y de no hacerse lugar ala falta de legitimación opuesta con relación a la Dirección General del Servicio Penitenciario, plantea la excepción de incompetencia toda vez que la provincia tiene derecho a litigar ante la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Subsidiariamente, contesta la demanda negando los hechos invocados por la actora y el monto atribuido a los daños.

VI) A fs. 73/75 la actora contesta el traslado de las excepciones. Con respecto a las manifestaciones de la provincia basadas en la falta de titularidad del bien al momento del accidente afirma que al no haber cumplido con el art. 27 dela ley 22.977, subsiste su responsabilidad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1212

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