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Fallos: 326:1207 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Señala el recurrente que la sentencia es arbitraria porque lesiona la garantía del debido proceso, y sus derechos deigualdad antela ley y propiedad consagrados en la Constitución Nacional, por tratarse la sentencia de un fallo dogmático, que establece una decisión excesivamente ritual.

Manifiesta que la propia sentencia reconoce que el titular registrado del automotor se había desprendido de la guarda del vehículo mediante una operación comercial, lo que sucedió casi cinco años antes del evento dañoso y a pesar de ello, la responsabilidad se fundó Únicamente en la previsión del artículo 27 de la ley 22.927, por lo que la sentencia se apoya en un argumento aparente y dogmático, sin atender a que su parte cumplió con todas las obligaciones que leimpone la norma, habiendo quedado pendiente para el comprador, conformealo que prevé la ley, el trámite de la inscripción de la transferencia.

Señala que la previsión legal no conforma una presunción iure et deiure, sinoiuris tantum, y la solución adoptada importa una decisión notoriamente injusta, que afecta sus derechos constitucionales y desatiende la verdad jurídica objetiva con lo que no se adecua ala función propia y debida de la labor judicial.

— 1 Adelanto desde ya mi opinión en torno a la improcedencia del recurso, en virtud de que la admisión del remedio excepcional con fundamento en la doctrina de arbitrariedad, supone la existencia de una decisión jurisdiccional descalificable comotal, por apartamiento inequívoco de la solución normativa conducente a la solución del litigio, de las constancias comprobadas de la causa o notoria carencia de fundamentos que impliquen una sentencia de naturaleza dogmática con el sólo sustento de la voluntad de los jueces.

En mi criterio ninguno de los supuestos explicitados e invocados por el recurrente se verifican en el sub lite, ya quetanto la decisión del tribunal de grado, como la del Superior Tribunal de Justicia Provincial apelado, se apoyan en la circunstancia comprobada de la causa de queel recurrente, al tiempo del accidente que dio lugar a su responsabilidad objetiva por los daños y perjuicios, era el titular registrado del rodado, hecho que no ha sido negado, y asimismo de que éste no cumplió con la carga legal de denunciar la venta del automotor con ante

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1207

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