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Fallos: 326:1210 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 la ley 22.977, la víctima podía demandar en forma conjunta al dueño o guardián.

3) Que contra esta decisión, el vencido interpuso el remedio federal cuya desestimación dio motivo a la presente queja.

4) Que sostiene el recurrente que la sentencia es arbitraria porque no se ponderó que el automóvil había sido vendido casi cinco años antes del accidente y que su parte había cumplido con su obligación de entregar al comprador la posesión y la documentación correspondiente para que éste realizara los trámites de inscripción, circunstancia que ha llevado al a quo a realizar una interpretación inadecuada del art. 27 del decreto-ley 6582/58 (t.o. ley 22.977) y a adoptar una solución notoriamente injusta que se desentiende de los hechos de la causa.

5) Que si bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio—resultan ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto, si la resolución que es objeto del recurso extraordinario incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de defensa en juicio Fallos: 311:2004 ; entreotros).

6) Que el art. 27 de la ley 22.977 establece que hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan en el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. Dispone también que, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el titular del dominio ha efectuado ante el registro la denuncia de haber hecho tradición del vehículo "se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia ola posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder y que el automotor fue usado en contra de su voluntad".

La norma mencionada creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad —que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente— con el propósito de conferirle protección legal frentea la desidia onegligencia del comprador que omite registrar la transferencia (considerando 4, causa S.637.XXV1. "Seoane,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1210

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