GUSTAVO RODOLFO MARCELO PEREYRA RODRIGUEZ y OTRA
v. MEDARDO IDANOR CRUZ y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al titular registral de un automotor a pagar la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito respecto del titular registral deun automóvil remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto, si la resolución que es objeto del recurso extraordinario incurre en un injustificado rigor formal por lo que resulta lesionada la garantía de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
El art. 27 del decreto-ley 6582/58 (t.o. ley 22.977) creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad —que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente— con el propósito de conferirle protección legal frente ala desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia (Disidencia de los Dres. Guillermo A.F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
La eficacia legal del medio de prueba establecido por el art. 27 dela ley 22.977 se dirige, esencialmente, a relevar a quien el registro indica como propietario, de la necesidad de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a terceros "por quienes él no debe responder", y como consecuencia de ello, la ley presume que el vehículo fueusado en contra de su voluntad (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Los efectos queel art. 27 dela ley 22.977 atribuye a la denuncia no excluyen la posibilidad de acreditar en juicio, de manera fehaciente, que el titular regis
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1204¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
