trinanoautoriza al Tribunal a substituir el criteriode los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones nofederales. Posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absdluta carencia de fundamentación (Fallos 295:140 , 278, 538, entreotros), lo que no ocurre en la especie.
Considero, por lo expuesto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 24 de octubre de 2001. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Quinteros, Alcira Mercedes c/ Transportes Los Constituyentes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala C dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó la oposición formulada por Transportes Los Constituyentes S.A. a hacer frenteal pago de los honorarios regulados en favor del doctor Jorge Martínez Arias (fs. 361). Contra este pronunciamiento, la vencida —demandada en autos— dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 422/436) cuya denegación (fs. 465) motiva la presente queja.
29) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal que justifica la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten al examen de temas de índde fáctica y de derecho procesal y común que son —comoregla— ajenos ala instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración en la vía intentada cuando —con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional— la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada (Fallos: 306:178 ; 308:914 y 1075, entre otros).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-610
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 610 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos