Sostiene la recurrente que la sentencia es arbitraria porque se apartó dela doctrina establecida por la Corte en un caso que considera análogo, en el cual el Alto Tribunal resolvió que era improcedente que la parte soporte los honorarios del abogado designado por la compañía aseguradora, porque a tenor de las condiciones contractuales pactadas sólo debía hacerse cargo de sus honorarios si hubiera declinado esa designación eligiendo otro profesional.
Objeta que la Cámara haya rechazado esa defensa con base en que nofue exhibida la pdliza que acredite la existencia dela dáusula invocada. Alega que aquélla fue agregada en oportunidad de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley y que, de todos modos, el derecho invocado constituyeuna regla en materia de responsabilidad civil que surge de la aplicación de la ley de Seguros 17.418.
—II-
A mi modo de ver, ha sido correcta la apreciación del Tribunal de Alzada cuando desestimó el remedio federal sobre la base de que no puede alegarse que medie contradicción con la doctrina de la Corte cuando la oposición deducida por la recurrente fue desestimada por falta de sustento probatorio.
La alegación de la quejosa, relativa a que todos los contratos de seguro son iguales porque los derechos y obligaciones de las partes resultan de la Ley de Seguros es inadmisible, porque no es idónea para suplir la exigencia de exhibir el título en que fundó su reclamo cuando lo que ha invocado como sustento de su planteo son los términos de una cláusula contractual, que sólo las partes tuvieron el albedrío de convenir. Por su parte, al juez sólo le cabe resolver de acuerdo alas constancias y hechos comprobados de la causa, pues este es un principio elemental que deriva de la garantía del debido proceso.
Por último, advierto que la incorporación del contrato respectivo en oportunidad de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley ha sido tardía y que la instancia extraordinaria es un remedio excepcional que noha de habilitarse para remediar las omisiones de las partes en ejercer sus der echos en forma oportuna.
Pienso, en consecuencia, que no se presenta una hipótesis de arbitrariedad que justifique la intervención de V.E., toda vez que esa doc
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:609
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