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Fallos: 325:52 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En el específico campo resarcitorio, en el caso de la práctica periodística, se trata de una responsabilidad subjetiva por lo cual, en virtud de los principios que rigen la materia, no es dable presumir la culpa o el dolo del autor del daño, y quien alega estos únicos factores de imputación debe demostrar su concurrencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Frentea problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informaciones agraviantes difundidas por la prensa debe distinguirse dentro del ámbito de la información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea, la primera genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado, en cambio, la información errónea no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Cuando un órgano periodístico difunda una información que puede rozar la reputación de las personas, para eximirse de responsabilidad debe hacerlo atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tienpo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Para obtener la exención de responsabilidad del informador, es menester que éste hubiera atribuido directamente la noticia a una fuente identificable y que se trate de una transcripción sustancialmente fiel o idéntica de lo manifestado por aquélla, de modo de transparentar el origen de las informaciones y permitir a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Si el órgano de prensa identificó en forma precisa a la persona involucrada en el hecho lícito investigado por la policía y la invocación de la fuente no se desprende explícitamente del texto periodístico, la conducta del medio resultó claramente antijurídica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos deben probar que la infor

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-52

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