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Fallos: 325:45 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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12) Que en tiempos de graves trastornos económi co-sociales, —advirtió— el mayor peligro que se cierne sobrela seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se lo mantuviera con absoluta rigidez, por cuanto ellos, que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen adolecer de patéticaineficienciafrentealacrisis. En momentos de perturbación social y económica, y en otras situaciones semejantes de emergencia y antela urgencia en atender ala solución de los problemas que crean, es posibleel ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.

13) Que, por último y como se sostuvo en el recordado precedente, no hay violación del art. 17 de la Constitución cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que noprivaalos particulares delos beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios orestringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad.

14) Que, ni aun con la extensión reconocida en el casorecién citado alos poderes del Estado para afrontar emergencias de carácter económico, las disposiciones cuestionadas en el sub judicepueden reputarse compatibles con la Constitución Nacional.

En efecto, y contrariamente a lo que ocurría en Fallos: 313:1513 , nose preserva sino que se destruye "el valor... dela moneda" que "eslo que interesa y no puede perderse de vista sin riesgo de incurrir en conclusiones equivocadas" (considerando 55).

15) Que, por lo demás, una justa apreciación del medio concreto elegido por el Estado Nacional como paliativo dela crisis a fin de decidir sobre su compatibilidad constitucional no puede ser examinada con prescindencia del conjunto de las medidas adoptadas. Desde tal enfoque, es menester destacar que la imposibilidad de disponer íntegramente de los ahorros e inversiones es sólo una de las variadas restricciones al uso y goce de los recursos monetarios amparados por el derecho a la propiedad desde que la generalidad de las personas físicas y jurídicas ven cercenadas también la libre disponibilidad a la extracción íntegra de los importes correspondientes a remuneraciones y jubilaciones. Todo ello sumado a la modificación del régimen cambiario—extremo cuya validez a esta Corteno le competejuzgar desde que noes materia de debate en el presente y en tantoel control de constitucionalidad no comprendela facultad de sustituir a los otros poderes

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-45

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