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Fallos: 325:42 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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entender respecto de medidas cautelares dictadas aun por quien no reviste la calidad de tribunal superior de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48. No obstante, de la lectura del fallo recurrido se desprende que la medida cautelar requerida y ordenada por el juzgador coincide con el objeto de la demanda, por lo que la resolución que dedaró su viabilidad constituye un anticipo de jurisdicción e implica, por tanto, el juzgamiento del fondo del asunto (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 , entre muchos otros). De ahí que, ante esta singular situación, la competencia de esta Corte, no queda circunscripta al estrecho marco cognoscitivo de la cautela sino que se extiende también a lo que ha sido tema de fondo, esto es, al planteo concreto sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y desde esta perspectiva, la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales involucradas, no ha de estar limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las delas partes (Fallos: 312:529 y suscitas, entre muchos otros).

4) Que cabe señalar, además, que en el transcurso del proceso, han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de esta litis por lo que, de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte, su decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que noes posible prescindir (Fallos: 308:1489 ; 312:555 ; 313:1753 ; 315:123 , entre muchos otros).

5) Queel decreto 1570/01, en suart. °, inc. a, prohibió "los retiros en efectivo que superen los pesos doscientos cincuenta ($ 250) o dólares estadounidenses doscientos cincuenta (u$s 250), por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera". El actor planteó la inconstitucionalidad de dicha norma por cuanto leimpedía disponer delatotalidad de los depósitos de los cuales estitular por ser contrariaal art. 17 dela Constitución Nacional y ala ley 25.466 de intangibilidad de los depósitos. En el caso, por lo demás y a diferencia delo ocurrido en la causa B.1141 XXXVII PVA "Banco dela Ciudad de Buenos Aires s/ solicita se declare estado de emergencia económica", fallada el 28 de diciembre de 2001, el titular de los fondos aún no ha visto satisfecha su pretensión.

6) Que, con posterioridad, la ley 25.557, sancionada el 20 de diciembre de 2001 y promulgada el 6 de enero de 2002, en su art. 3°, estableció que las disposiciones de su normativa noimplicaban ratificación ni expresa ni tácita de los decretos 1570/01 y 1606/02.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-42

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