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Fallos: 325:2370 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 28 vta.

—I-

A mi modo de ver, la acción entablada corresponde a la competencia originaria de la Corte. .

En efecto, toda vez que una provincia, con facultad de litigar en esa instancia (art. 117 de la Constitución Nacional) demanda al Estado Nacional, con derecho al fuero federal (art. 116 de la Léy Fundamental), la única forma de satisfacer ambas prerrogativas júrisdiccionales es sustanciando el proceso ante los estrados del Tribunal (doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 315:158 y 1232; 323:3873 , entre muchos otros). Buenos Aires, 9 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 21/28 el gobernador de la Provincia de Salta inicia la presente acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de hacer cesar la arbitraria e ilegítima omisión en que habría incurrido respecto de su obligación de remitir los fondos previstos en la ley 24.049, los que resultan necesarios para que el Estado provincial mantenga los comedores escolares e infantiles que funcionan en su territorio.

2) Que al efecto expone que la alimentación que se provee a los menores en las escuelas públicas se enmarca en el "Programa Social Nutricional" y en el "Programa de Políticas Sociales Comunitarias" y se financia con la obligación asumida por el gobierno nacional en los arts. 14 y 15 de la ley 24.049. Dichas disposiciones dictadas a fin de transferir a las provincias los servicios educativos administrados hasta su sanción, previeron la asignación de un fondo que debía retenerse

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2370

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