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Fallos: 325:2082 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:

Que se dan por reproducidos los considerandos 1° al 17° del voto que antecede, con excepción de lo expuesto en el párrafo final del último considerando. Que en cuanto al modo de cumplimiento de la presente, se resolverá en la etapa de ejecución, para lo cual los jueces deberán tener en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviese la Nación y la legislación que regula el cumplimiento delas condenas de índole dineraria por parte del Estado Nacional. e Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CArios S. FAYr.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que en cuanto a los antecedentes de la causa —pronunciamiento del a quo, recurso extraordinario interpuesto y su concesión— me remito a los capítulos 1, II y III del dictamen del señor Procurador General.

2) Que en lo relativo a la impugnación constitucional del art. 12 del decreto n° 896/01 juzgo que dicha norma es inválida.

En primer lugar, coincido con el citado dictamen en cuanto a que el decreto impugnado es de "de necesidad y urgencia" (conf. capítulo V del dictamen).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2082

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