Desde esta perspectiva, según lo expresé en mi voto en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), al que me remito, la vía establecida en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues el Tribunal sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias. Al no haberse sancionado la léy que reclama el art. 99, inciso 3, no puede cumplirse con esa etapa legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia.
Ello determina que, según lo expresé al votar en el caso "Guida" Fallos: 323:1566 ), decretos de esta clase sean nulos de nulidad absoluta y que ese vicio no sea subsanable por una ley posterior que pretenda tener efecto retroactivo. Más aún cuando, como en el sub examine, la ley 25.453 no ha intentado "ratificar" al decreto -como ha sucedido en otros casos— sino que expresamente lo ha derogado (art. 18).
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 896/01.
3?) Que corresponde ahora juzgar la constitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, comprendido en el título denominado "Régimen de equilibrio fiscal con equidad".
Comparto lo expresado por el señor Procurador General en el capítulo VII de su dictamen cuando recuerda que esta Corte ha admitido en reiteradas oportunidades la constitucionalidad de leyes de emergencia que restringieron derechos patrimoniales, en tanto, claro está, se cumpliera con las condiciones indicadas por el Tribunal (Fallos: 136:161 ; 172:21 ; 243:467 ; 247:121 , entre muchos otros). Entre ellas se encuentran: la existencia de un verdadero estado de emergencia; que la finalidad perseguida sea legítima y tienda a proteger los intereses generales de la sociedad y no los de determinados individuos; que la restricción (medios empleados) sea justa y razonable; que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que la hicieron necesaria.
4) Que el art. 10 de la ley 25.453 no cumple con los estándares mencionados, en especial, en lo atinente a la razonabilidad del medio empleado. En efecto, al sujetar la retribución del agente -de modo absoluto y sin limitación alguna— a la existencia de recursos fiscales,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2083
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