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Fallos: 325:2071 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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delegadas, porque la materia sobre la que versa está reservada ala ley en especial el art. 1, objeto de controversia) y, finalmente, porque se siguió el procedimiento previsto en aquella disposición constitucional para el dictado de este tipo de reglamentos (ver. adoptado en acuerdo general de ministros, con indicación de dar cuenta de su contenido al Congreso Nacional, etc.).

La medida así dispuesta fue objeto de tratamiento expreso por parte del Poder Legislativo, que derogó el reglamento mediante el art. 18 de la ley 25.453, a partir de la vigencia de esta última, si bien la reprodujo en su art. 10.

En tales condiciones, entiendo que, en el sub lite, debe analizarse si la medida dispuesta es constitucional, aun cuando fuera adoptada por el Poder Legislativo, pues una respuesta negativa sobre el punto determinará que también resulte inválido aquel decreto. Corresponde, entonces, abordar dicho tema.

—VI-

A tal fin, cabe recordar que en anteriores oportunidades esta Procuración General se ocupó de examinar si el Estado puede disminuir las remuneraciones de sus agentes y, en su caso, en qué medida y con qué límites.

En la causa "Guida" (Fallos: 323:1566 ), donde se cuestionaba la constitucionalidad del decreto 290/95 —que redujo en distintos porcentajes y a partir de determinado monto, las remuneraciones del personal del Sector Público Nacional comprendido en el art. 8° de la ley 24.156 se puso de manifiesto, incluso con cita de reconocidos tratadistas del Derecho Administrativo, que el Estado, mediante el ejercicio de ius variandi en la relación de empleo público, puede reducir los salarios de sus agentes, salvo aquellos a los que la Constitución Nacional expresamente les garantice su intangibilidad, porque nadie tiene derechos adquiridos al mantenimiento de las leyes o reglamentos, nia suinalterabilidad.

No obstante, también se indicó.que, para que una medida de esa naturaleza cuente con sustento constitucional, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2071 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2071

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