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Fallos: 325:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución (v. dictamen en "Guida", acápite VIII, pág. 1588, énfasis en el original).

Igual posición se mantuvo en la causa "Muller" ya mencionada, cuando se emitió opinión sobre la constitucionalidad del decreto 430/00, de contenido similar al 290/95.

V.E., por su parte, cuando se pronunció en la primera de aquellas causas, con fundamento en la doctrina de las leyes de emergencia, también admitió la constitucionalidad de la decisión de reducir las remuneraciones en forma generalizada, al considerar que ello constituye un ejercicio razonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica. Asimismo, descartó que per se significara una violación del art. 17 de la Carta Magna y puso de relieve su carácter transitorio y de excepción (conf. considerandos 9° y sgtes.

del voto de la mayoría).

— VII Sobre la base de tales criterios, entiendo que es inconstitucional el art. 34 de la ley 24.156 (según el texto otorgado por el art. 10 de la ley 25.453), en cuanto faculta a reducir los créditos destinados al pago de retribuciones del personal estatal cuando los ingresos presupuestarios estimados no fueren suficientes para satisfacer la totalidad de los créditos previstos y dispone que aquéllas quedan disminuidas de pleno derecho en la proporción que resulten afectadas.

Aun cuando la ley 25.453 fue dictada ante una difícil y compleja situación económica —tal como da cuenta el debate parlamentario que tuvo lugar en oportunidad de su sanción—, considero que no cumple con los requisitos que V.E. ha establecido para reconocer la constitucionalidad de las leyes que suspenden los efectos tanto de los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (Fallos: 243:467 ), a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole (Fallos: 238:76 ). En estos casos, el gobierno está facultado para sancionar las leyes que considere convenientes, siempre que tal legislación sea razonable y no desconozca las garantías olas restricciones que impone la Constitución, pues no debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2072

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